INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTES DE TRÁFICO
El fallecimiento de una persona en un accidente de tráfico, además de generar un gran dolor en las personas de su entorno, comporta una serie de gastos, como son los propios del funeral, o el desplazamiento de los familiares al lugar del accidente o entierro, o la repatriación de la persona fallecida. Asimismo, para quienes dependían económicamente de la víctima, el fallecimiento ocasiona una pérdida o merma de su capacidad económica. La compensación de los perjuicios está previsto en el sistema de valoración del daño.
Las indemnizaciones por causa de muerte están reguladas en el Título IV, Capítulo 2ª, Sección 1ª de la LRCSCVM, concretamente en los artículos 61 a 92.
En Defensa Directa Abogados somos abogados especialistas en la valoración de los daños sufridos a consecuencia de un accidente de tráfico, y en la reclamación de los mismos.
Índice de Contenidos
La Ley reconoce cinco (5) categorías de perjudicados, a los que presume daño moral o sufrimiento asociado a la muerte de la víctima (art. 62 LRCSCVM):
– Ascendientes
– Descendientes
– Hermanos
– Cónyuge viudo
– Allegados
No sólo se considera perjudicados a personas unidas por un parentesco biológico o allegados, sino que también se considera perjudicado a quien “de hecho y de forma continuada ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición«.
Indemnización por Fallecimiento
En los supuestos de muerte a consecuencia de un accidente de tráfico, la indemnización se asigna a los familiares (y allegados) de la víctima fallecida, y se determinará teniendo en cuenta los tres tipos de perjuicios resarcibles:
- Perjuicio Personal Básico
- Perjuicio Personal Particular
- Perjuicio Patrimonial
Perjuicio Personal Básico
Las cuantías indemnizatorias por fallecimiento, correspondientes al perjuicio personal básico, están recogidas en la Tabla 1.A.
Perjuicio Personal Particular
Las cuantías indemnizatorias por fallecimiento, correspondientes al perjuicio personal particular, están recogidas en la Tabla 1.B.
Perjuicio Patrimonial
Las cuantías indemnizatorias por fallecimiento, correspondientes al perjuicio patrimonial, están recogidas en la Tabla 1.C.
VIUDO – MIEMBRO SUPÉRSTITE DE UNA PAREJA DE HECHO
En los casos de fallecimiento en un accidente de tráfico, tiene derecho a ser indemnizado el cónyuge viudo, no obstante, la Ley considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público, o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento, o un período inferior si tiene un hijo en común.
ASCENDIENTES
Se reconoce el perjuicio resarcible a los padres de la víctima fallecida en un accidente de tráfico, y, en caso de premoriencia de alguno de los progenitores, al abuelo de la rama del padre o madre muerto con anterioridad del accidente.
DESCENDIENTES
Se reconoce perjuicio resarcible a los hijos del fallecido en un accidente de tráfico y, en caso de premoriencia, a los nietos cuyo progenitor era hijo del abuelo fallecido.
HERMANOS
Los hermanos de una persona fallecida en un accidente de tráfico tienen derecho a ser indemnizados. La Ley contempla que cada hermano reciba una cantidad fija que se modula en dos tramos en atención a que el hermano fallecido tuviera hasta 30 años o más de 30 años.
ALLEGADOS
Los allegados al fallecido en un accidente de tráfico serán indemnizados, siempre que hubieran convivido con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.
Defensa Directa Abogados
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