INDEMNIZACIÓN POR LESIONES EN ACCIDENTES DE TRÁFICO
Las indemnizaciones por lesiones temporales sufridas en accidentes de tráfico son aquellas que padece el lesionado desde el mismo momento del accidente hasta la finalización del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión, en su caso, en secuela.
La regulación de la indemnización por las lesiones temporales están contempladas en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), concretamente en los artículos 134 a 143.
Índice de Contenidos
La indemnización por lesiones temporales sufridas en un accidente de tráfico o atropello, es compatible con la indemnización que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte.
La cuantificación de la indemnización por lesiones temporales debe ser conforme a las disposiciones y reglas contenidas en la LRCSVM, reflejándose la cuantía indemnizatoria en los distintos apartados de la Tabla 3.
Defensa Directa Abogados somos profesionales expertos en reclamación de indemnizaciones por lesiones.
Indemnizaciones por lesiones temporales
Tabla 3
perjuicio personal básico
35,71€
perjuicio personal particular
MUY GRAVE: 119,03€
perjuicio personal particular
GRAVE: 89,27€
perjuicio personal particular
MODERADO: 61,89€
Perjuicios Personales
La Ley contempla dos (2) categorías de perjuicios personales, el perjuicio personal básico y el perjuicio personal particular.
El perjuicio personal básico, que consiste en daño moral común (malestar, dolor, …) que padece cualquier personal lesionada en un accidente de tráfico, desde el mismo momento del accidente hasta la finalización del proceso de curación. En el año 2024, su importe, contemplado en la Tabla 3, es de 35,71 euros | día.
Una vez determinado el perjuicio básico, procede su individualización ya que hay que ajustarlo a las condiciones concretas de cada lesionado. El sistema de valoración recoge una serie de perjuicios (perjuicio personal particular, que recoge el perjuicio personal por calidad de vida y el perjuicio patrimonial) cuya concurrencia supone un incremento notable de la cuantía indemnizatoria por las lesiones sufridas a consecuencia del acaecimiento del accidente de tráfico. El perjuicio patrimonial por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave o moderado, contemplado este perjuicio. Asimismo, el perjuicio personal particular contempla la indemnización por cada intervención quirúrgica. La Tabla 3 también prevé la indemnización por perjuicio patrimonial.
Perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida: «muy grave«.
Perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida, en su graduación de muy grave, se abona en aquéllos casos en los que el lesionado, a consecuencia de un accidente de tráfico, pierde cu autonomía personal para casi la totalidad de las actividades esenciales de la vida diaria. Esto ocurre cuando la víctima está ingresada en la unidad de cuidados intensivos. La indemnización diaria por este perjuicio, en el año 2024, es de 119,03 euros | día.
Perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida: «Grave«
Perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida, en su graduación de grave, se abona en aquéllos casos en los que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para una parte relevante de las actividades esenciales de su vida diaria. Esto ocurre cuando la víctima está ingresada en el hospital. La indemnización diaria por este perjuicio, en el año 2024, es de 89,27 euros | día.
Perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida: «Moderado«.
Perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida, en su graduación de moderado, se abona en aquéllos casos en los que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de su vida diaria. La indemnización diaria por este perjuicio, en el año 2024, es de 61,89 euros | día.
Perjuicio Patrimonial
El perjuicio patrimonial que sufre el lesionado en un accidente de circulación debe ser indemnizado. Este perjuicio, el patrimonial, puede consistir en gastos o en merma de ingresos. El perjuicio patrimonial se tratará de un daño emergente o de un lucro cesante.