INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO
Las indemnizaciones por las secuelas a consecuencia de un accidente de tráfico están reguladas en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), concretamente en los artículos 93 a 133.
Índice de Contenidos
Artículo 93 LRCSCVM:
Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación.
El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela.
El artículo 93 ubica las reglas y criterios para las indemnizaciones por secuelas en el articulado de la LRCSCVM, y en la Tabla 2.
La indemnización por secuelas se determina y cuantifica distinguiendo tres (3) tipos de perjuicio resarcible:
1. Uno, el perjuicio personal básico
2. Dos, el perjuicio personal particular
3. Y tres, el perjuicio patrimonial
Defensa Directa Abogados somos profesionales expertos en reclamación de indemnizaciones por secuelas.
Indemnizaciones por Secuelas
Tabla 2
TABLA 2.A
baremo económico
Establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas del sistema.
TABLA 2.B
perjuicio personal particular
Establece la cuantía de los perjuicios personales particulares y excepcionales de acuerdo con los criterios y reglas del sistema.
TABLA 2.C
perjuicio patrimonial
Establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales distinguiendo las categorías del daño emergente y lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas del sistema.
Perjuicios Personales
Cuando las secuelas son de una cierta entidad, la víctima de un accidente de tráfico o atropello tiene derecho a una compensación elevada por determinados conceptos, como es el caso de ayuda de tercera persona o asistencia sanitaria futura.
Perjuicio Personal Básico
La indemnización que corresponda a cada secuela se obtiene de la aplicación combinada del baremo médico y del baremo económico, que asigna el valor del punto en euros atendiendo a la puntuación (gravedad) de la secuela y a la edad del lesionado.
Perjuicio Psicofísico
El baremo médico otorga a cada secuela por perjuicio psicofísico una puntuación fija u horquilla con un mínimo y un máximo de puntos (apartado 1º de la Tabla 2.A.1). Posteriormente, su concreción se realizara de forma individualiza atendiendo a la gravedad e intensidad del perjuicio del lesionado en un accidente de tráfico.
Perjuicio Estético
El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de una persona. La entidad del perjuicio estético se valora tras la finalización del período de curación, y su compensación es compatible, en su caso, con el abono de los gastos por las intervenciones de cirugía plástica.
Secuelas: ¿Qué ocurre si concurre más de una secuela?
Puede ocurrir que un lesionado a consecuencia de un accidente de tráfico padezca más de una secuela, sin embargo, en estos casos la puntuación para el conjunto de las secuelas no será la suma aritmética de los puntos asignados individualmente a cada una de ellas, ya que se presume que una parte del perjuicio anatómico funcional es común a todas ellas; como regla general, en estos casos se aplicará la fórmula Bathazar.
Perjuicios Excepcionales
Los perjuicios excepcionales son aquellos perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares que no están no contemplados en el Baremo, y se indemnizan, con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.
La cuestión es determinar qué supuestos serán considerados perjuicios excepcionales indemnizables. Podría, por ejemplo, considerarse perjuicio excepcional el resarcimiento de los gastos de tratamiento médico y psicológico que pudieran recibir un padre o una madre por el fallecimiento de su hijo en un accidente de circulación, cuando dicha asistencia superase la duración de seis meses a que se refiere el art. 36.3 LRCSCVM.