Respuestas Rápidas: Accidentes de Tráfico | Alcoholemia| Infracciones Tráfico
En esta sección encontrará respuesta (rápida) a preguntas que suelen hacerse muchas personas tras sufrir un accidente de tráfico (ya sea conductor u ocupante) o atropello, o tras dar positivo en un control de alcoholemia, o tras ser sancionadas (o notificadas) al cometer una infracción de tráfico.
Si su pregunta no encuentra respuesta en esta sección, no dude en consultarnos.
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Índice de Contenidos
ACCIDENTES DE TRÁFICO
Si se ha visto involucrado en un accidente de tráfico y ha sufrido lesiones y/o daños, quizá se pregunte cuánto puede reclamar, cómo reclamar y en qué momento hacerlo. En esta sección damos respuesta a las preguntas que, con mayor asiduidad, nos plantean las personas que han experimentado algún perjuicio tras haber sufrido un accidente de circulación.
ALCOHOLEMIA
Si ha arrojado una tasa positiva de alcoholemia en un control preventivo, o si se ha visto involucrado en un accidente y ha dado positivo en alcoholemia en una tasa no permitida, en esta sección damos una respuesta rápida a las preguntas que, con mayor frecuencia, nos han sido planteadas.
INFRACCIONES TRÁFICO
Quizá tenga dudas acerca de la cuantía de la multa por una infracción o de la detracción de puntos que conlleva la misma…; en esta sección damos respuesta a las preguntas más frecuentes.
ACCIDENTE DE TRÁFICO:
«Sufrí un accidente de tráfico, me atendieron en el hospital, y ahora éste me ha mandado una carta sobre la facturación…, ¿tengo que pagar?«
Si ha sufrido un accidente de tráfico y ha acudido a urgencias, a un hospital público, el centro sanitario tras asistirle le facilitará un formulario para que cumplimente cierta información, como son, entre otros, los datos de la aseguradora. Y, . . . ¿ por qué?, porque los gastos de asistencia sanitaria no están cubiertos por la Seguridad Social.
¿Quién abonará los gastos de asistencia sanitaria?
Si ha sido usted responsable en la causación del accidente: la aseguradora de su vehículo sufragará los gastos de la asistencia sanitaria.
Si el responsable del accidente hubiera sido el conductor de otro vehículo implicado en el mismo: la aseguradora de dicho vehículo se hará cargo de los gastos de la asistencia sanitaria.
Recomendamos cumplimentar el formulario facilitado por el centro sanitario, y ello, a fin de evitar incómodas reclamaciones económicas.
ALCOHOLEMIA:
«El 23 de abril del año pasado tuve un accidente automovilístico y dí 0’80 de alcoholemia. Quedé un día en el juzgado con mi abogado de oficio, hizo unas gestiones y a fecha de hoy, no sé nada de sanción ni de multa. Es normal?
Existe la posibilidad de que prescriba?»
Si está siendo investigado por la comisión de un delito contra la seguridad vial: consulte a su abogado. Sabrá decirle exactamente el estado en el que se encuentra el procedimiento.
Si tuvo un accidente de tráfico y arrojó una tasa de alcoholemia no permitida y, en su caso, resultó lesionada alguna persona o hubo daños materiales: los daños deben acreditarse y cuantificarse.
Los lesionados serán examinados por el Médico Forense; por su parte, los daños materiales de los vehículos se determinarán atendiendo a un presupuesto o factura de reparación, o a un informe pericial.
En cuanto a la prescripción, los plazos para que ésta opere están señalados en el artículo 131 del Código Penal.
ALCOHOLEMIA:
«Tengo juicio por delito de alcoholemia dentro de 10 días, pero ya tuve otro juicio hace un año, ¿me va a pasar lo mismo?»
La absolución o condena en un juicio dependerá de los hechos, o, más concretamente, de los hechos que el Ministerio Fiscal logre acreditar en la Vista.
Ahora bien, en caso de condena, si concurre una circunstancia agravante, la pena se impondrá en su mitad superior dado lo dispuesto en el artículo 66.3° Código penal.
Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
En la mayoría de juicios por alcoholemia, en caso de condena se suele imponer la pena de multa y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Así las cosas, si concurriera una circunstancia agravante por haber sido el acusado previamente condenado por un delito de alcoholemia, las penas se impondrían en su mitad superior, esto es, la pena de multa será de 9 meses y 1 día a 12 meses, y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores lo será por tiempo de 1 año 6 meses y 1 día a 4 años.
INFRACCIÓN TRÁFICO:
«Conducción y Móvil, ¿cuál es la multa por usar el móvil mientras se conduce?«
Usar el móvil al volante constituye una infracción grave.
Concretamente, el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial señala que …
«son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: (…) g) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros (…)«.
Por su parte, el artículo 80 del mismo cuerpo normativo señala que las infracciones graves se sancionan con 200 euros.
Asimismo, utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, lleva aparejada la pérdida de 6 puntos.
Por tanto, las sanciones por la utilización del móvil mientras se conduce son:
– Multa de 200 euros.
– Pérdida de 6 puntos.
INFRACCIÓN TRÁFICO:
«Por impago de multa, ¿pueden embargarme el salario?»
La respuesta corta es … sí, pero con matices.
Es inembargable el salario hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI).
SMI año 2025: 1.184€.
Los salarios superiores al SMI se podrán embargar conforme a lo siguiente:
- para la cuantía adicional, hasta la que suponga el importe de un segundo SMI: 30%.
- para la cuantía adicional, hasta la que suponga el importe de un tercer SMI: 50%.
- para la cuantía adicional, hasta la que suponga el importe de un cuarto SMI: 60%.
- para la cuantía adicional, hasta la que suponga el importe de un quinto SMI: 75%.
- y, del resto … el 90%.
Imagine que la multa es de 500€, y el salario de 2000€:
– Los primeros 1.184€ son inembargables.
– De los 816 restantes, se podrá embargar el 30%, esto es, 244,80€.
Embargarán meses sucesivos hasta cobrar la totalidad de la deuda.
Defensa Directa Abogados. CONTACTO.
Defensa Directa Abogados, somos abogados especializados en reclamación de indemnizaciones a consecuencia de accidentes de tráfico.
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