Conducir Sin Puntos, ¿es delito?
El art. 384 del Código Penal sanciona la conducción de un vehículo de motor en los casos de cancelación de vigencia del permiso o licencia de conducción por pérdida total de puntos, sin introducir matiz o especificación alguna. Es un delito doloso, por ello, es necesario que el sujeto conozca que el permiso carece de vigencia, y esto, de entrada, ya abre un cierto hueco al ámbito sancionador administrativo (como podría ser el desconocimiento por negligencia -que no alcanza el dolo eventual- de la resolución administrativa privando de la vigencia del permiso de conducción).
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De la suspensión de las actuaciones del procedimiento administrativo sancionador
En esta materia, todo ilícito penal parte, como mínimo, de una infracción administrativa, pero no a la inversa. De ahí que el art. 85 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establezca la suspensión de las actuaciones del procedimiento administrativo sancionador cuando se ponga de manifiesto un hecho con apariencia de delito perseguible de oficio, admitiendo, por ende, la primacía del derecho penal sobre el administrativo-
En la Ley de Seguridad Vial se regulan, ciertamente, como faltas administrativas muy graves conductas que podrían incluirse en la relación de los delitos tipificados en los artículos. 379 y siguientes del Código Penal. Eso supone, en definitiva, que conviven diversas conductas con un contenido sustancialmente análogo.
REQUISITOS del delito tipificado en el art. 384 del Código Penal
Artículo 384 Código Penal:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
De la lectura art. 384 del Código Penal no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino, exclusivamente, dos factores:
- La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor.
- Que dicha conducción se realice teniendo el permiso caducado por pérdida de los puntos legalmente asignados.
Sucede que, con ser necesarias, las dos exigencias descritas no bastan para entender cometido el delito contra la seguridad vial tipificado en el art. 384 CP; dichas exigencias, que constituyen los elementos objetivos del tipo, han de acompañarse del elemento subjetivo, ya que éste es el determinante de la culpabilidad. El delito que tipifica y sanciona el articulo 384 del Código Penal exige su comisión dolosa, lo que, con arreglo a la teoría de la culpabilidad acogida en el artículo 14 del Código Penal, se traduce en la necesaria consciencia y voluntad de la acción, esto es, la necesidad de que el autor conozca, primero, el carácter ilícito y antijurídico de la conducta y quiera después, y, a pesar de ello, llevarla a cabo.
En definitiva, el sujeto activo debe conocer que, a consecuencia de la sanción administrativa acordada en su contra, se encuentra expirada la vigencia de su permiso de conducción, y que, por tanto, ha quedado privado de la autorización para conducir vehículos a motor, y, además, y, a pesar de dicha privación o prohibición, resuelve conducir un vehículo a motor o ciclomotor.

En no pocas ocasiones acontece la circunstancia de la falta de notificación personal del acto administrativo, que priva de la licencia de conducir a causa de pérdida total de los puntos asignados. Dicha falta de notificación personal suscita la duda razonable de si el sujeto, al momento de ser interceptado conduciendo un vehículo, tuviera conocimiento de la privación de la autorización para conducir. Y ello, acompañado de la ausencia de otras pruebas que permitieran inferir que el conductor tenía conocimiento de la privación del permiso por pérdida de puntos, conllevaría el dictado, en su caso, de una sentencia absolutoria.
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