Multas Alcoholemia : Cuantías y Prescripción
Las multas por arrojar una tasa positiva de alcoholemia pueden oscilar desde los 500€ a los 1000€, si se trata de una sanción administrativa, no obstante, la multa como sanción penal se calcula por el sistema de días / multa, por lo que su importe dependerá de la extensión temporal y de la cuantía diaria a la que el conductor haya condenado. Desde Defensa Directa Abogados se lo contamos en este post.
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Multa administrativa
Conforme dispone el artículo 77 c) del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es infracción muy grave conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, o con presencia en el organismo de drogas. Se trata de una infracción sancionada con una multa de 500 euros 8 detracción de 4 puntos).
No obstante, la sanción puede ascender a una multa de 1.000 euros (y detracción de 6 puntos), si el conductor ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida. Asimismo, se impondrá la multa de ese mismo importe (1.000 euros) al conductor que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
Multa penal
En la jurisdicción penal, la pena de multa por la comisión de un delito de alcoholemia se calcula por el sistema de días multa. Así, conforme sea la condena de la pena de multa (en tiempo y en cuantía diaria), el importe de la misma será por un importe u otro.
Conforme al artículo 379 del Código Penal, la pena de multa es de 6 a 12 meses, no obstante, ésta puede reducirse a 4 meses en casos de conformidad.
Así, por ejemplo, una pena de multa de 4 meses, a razón de 5€/día, será por un importe de 600 euros -se multiplica el número de días por el importe diario: 120 días (6 meses) por 5€, es igual a 600€-.
Como regla general, la tasa de alcohol permitida es de hasta 0,25 mg/l, no obstante, para mayor información puede consultar el siguiente enlace.
Multa Alcoholemia Menores de Edad
Los menores no pueden circular con tasa positiva de alcoholemia. La ley es tajante en este sentido al manifestar, en el artículo 14 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que «en ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro«.
El menor podrá ser sancionado con una multa de 500€ o 1.000€, dependerá de la tasa de alcoholemia que arroje. Si arroja una tasa de alcoholemia de hasta 0,50 mg/l, la multa será de 500€; si arroja una tasa de alcoholemia superior a 0,50 mg/l, la multa será de 1.000€;
Los menores no pueden ingerir bebidas alcohólicas si quieren conducir un patinete, una bicicleta o un ciclomotor de hasta 125 cc (permiso A1).
¿Quién pagará la Multa de Alcoholemia del Menor?
De la multa impuesta responderán solidariamente con el menor, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden (artículo 82 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
¿Prescriben las multas por Alcoholemia?
El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa, es de cuatro años, comenzando el cómputo desde el día siguiente a aquel en que la sanción adquiera firmeza en la vía administrativa (artículo 112 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
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