Reincidencia en el Delito de Alcoholemia

Reincidencia en el Delito de Alcoholemia .-

La reincidencia es una circunstancia agravante que se aplica si en el momento de delinquir el autor ya ha sido condenado anteriormente, en sentencia firme, ejecutoriamente, por un delito comprendido en el mismo Título del Código Penal y de la misma naturaleza.
No obstante, es importante tener en cuenta la previsión contenida en el artículo 22.8 del Código Penal, y es que no computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

Requisitos para apreciar la Agravante de Reincidencia:

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El sujeto ha de volver a delinquir cuando ya existe una condena anterior, y ésta es firme.

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Los dos delitos (el delito por el que se ha condenado al sujeto en sentencia firme, y el delito que se ha cometido con posterioridad) deben de estar comprendidos dentro del mismo título del Código Penal.

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Los dos delitos deben ser de la misma naturaleza, es decir, ambos delitos deben de proteger el mismo bien jurídico protegido.

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No se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, en las condiciones expresadas en el art. 136 del Código Penal.

Asimismo, conforme se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 11 de abril de 2.018 (STS, Sala Segunda, de lo Penal, 169/2018. Rec. 1341/2017. Ponente Ferrer García. A.M.), «la doctrina de esta Sala (…) ha señalado que para apreciar la reincidencia se requiere que consten en el factum la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas.

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Este último dato no será necesario en aquellos casos en los que el plazo de cancelación no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho por el que se realiza el enjuiciamiento actual», añadiendo a continuación que «si no constan en los autos los datos necesarios se impone practicar un cómputo del plazo de rehabilitación favorable al reo, pues bien pudo extinguirse la condena impuesta por circunstancias tales como abono de prisión preventiva, redención, indulto o expediente de refundición, o pago inmediato en el caso de la multa».

Aplicación de las Penas en caso de Reincidencia

En casos de reincidencia, en la aplicación de las penas se observarán las siguientes reglas:

– Cuando concurra sólo 1 o 2 circunstancias agravantes, se aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito (artículo 66.1.3ª CP).
– Cuando concurran más de 2 circunstancias agravantes, se podrá aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior

Multirreincidencia o Reincidencia Cualificada

La multirreincidencia o reincidencia cualificada, se encuentra regulada en el Artículo 66.1.5º del Código Penal, teniendo lugar cuando el culpable, al delinquir, hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el mismo título del Código Penal, siempre que sean de la misma naturaleza.
Dicho precepto faculta a los jueces y tribunales a aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate.

Ejemplos Reincidencia

Exponemos a continuación dos ejemplos de reincidencia teniendo en cuenta las penas por la comisión de en un delito de alcoholemia.
Las pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores contemplada en el artículo 379 del Código Penal (delito de alcoholemia), es de 1 a 4 años:

** Pena en su mitad superior: 2 años y 6 meses a 4 años.

** Pena superior en grado: 4 años y 1 día a 6 años.

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