¿Quién responde de los daños cuándo sólo hay un vehículo implicado en el accidente de tráfico?

hechos-accidente-trafico-Defensa-Directa-Abogados

SUPUESTO DE HECHO: un único vehículo implicado en un accidente de tráfico

El 03 de julio de 2016, sobre las 5:00 h. de la madrugada, Argimiro viajaba como ocupante en el asiento trasero de un vehículo Ford Focus, conducido por Víctor Manuel y asegurado en Zurich. En el vehículo viajaba también como ocupante Victoriano, que ocupaba el asiento del copiloto.

Estando el vehículo circulando, los ocupantes, en estado de embriaguez, comenzaron a discutir porque no se ponían de acuerdo sobre el lugar al que querían ir, cuando, forma imprevista, uno de los ocupantes, Victoriano, agarró el volante y le imprimió un giro brusco, lo que provocó que el conductor no pudiera hacerse con el control del vehículo y que éste se saliera de la vía para colisionar contra un muro.

A consecuencia del accidente, el ocupante Argimiro sufrió lesiones valoradas económicamente en 20.590,11 euros (1.200€ en concepto de intervención quirúrgica; 7.280€ por días de perjuicio personal moderado, y 12.110,11€ por secuelas).

Argimiro interpuso demanda contra Zurich reclamando la indemnización de los daños sufridos. La aseguradora se opuso a la demanda, alegando que el accidente se había producido por fuerza mayor extraña a la conducción y que además concurría culpa exclusiva de la víctima por no llevar abrochado el cinturón de seguridad. Subsidiariamente, solicitó que se apreciara una concurrencia de culpas entre el ocupante

PRIMERA INSTANCIA: ¿quién, y en qué porcentaje debe de responder de los daños, cuando únicamente hay un vehículo implicado en un accidente de tráfico?

La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Gandía en el procedimiento ordinario nro. 1076/2017, estimó parcialmente la demanda sin hacer imposición de las costas procesales. Descartó que en el accidente de tráfico concurriera fuerza mayor extraña a la conducción, descartando, asimismo, la culpa exclusiva de la víctima (Argimiro), pues no existía ninguna prueba de que no llevara puesto el cinturón de seguridad al producirse el accidente. No, apreció una concurrencia de culpas entre el ocupante D. Victoriano, por la acción consistente en el volantazo que realizó, y el conductor del vehículo. El Juzgado consideró que la diligencia debida obligaba al conductor a haber detenido antes el vehículo, precisamente para evitar que la acalorada discusión entre dos personas ebrias, que se estaba produciendo en el interior del mismo, incidiera de alguna manera en la conducción.

La sentencia dictada en 1ª instancia (i) repartió la concurrencia de culpas en un 75% para el ocupante y en un 25% para el conductor, (ii) valoró los daños personales del demandante en la cifra de 20.590,11 euros y (iii) condenó a Zurich a abonar el 25% de dicha suma (5.147,53 euros). El ocupante Argimiro recurrió la sentencia, por su parte, Zurich, la aceptó.

Sentencia-accidente-trafico-Defensa-Directa-Abogados

SEGUNDA INSTANCIA: ¿puede darse la concurrencia de culpas si sólo hay un vehículo implicado en un accidente de tráfico?

La Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, en el recurso de apelación 498/2020, desestimó el recurso, y dando respuesta a los motivos del recurso, consideró que la concurrencia de culpas puede apreciarse aunque no se produzca entre las partes litigantes.

TRIBUNAL SUPREMO: ¿responderá, de todos los daños, la compañía aseguradora del único vehículo implicado en el accidente de tráfico?

Sentencia 481/2026 de 26 de marzo (recurso de casación número 6924/2020)

Si la causa del siniestro es imputable únicamente a uno de los vehículos implicados, o al único vehículo que ha participado en el accidente, la compañía aseguradora de tal vehículo responderá por la totalidad de los daños personales causados a cualquier perjudicado que no sea el conductor. En el caso de daños a las personas, el conductor de vehículos a motor solo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo (Art. 1.1 LRCSCVM).

La norma condensada en el art. 1 LRCSCVM no permiten a la aseguradora eximirse del pago de una parte de la indemnización por el hecho de que un tercer ocupante contribuyera junto con el conductor a la producción del accidente.

La garantía que debe ofrecer el seguro obligatorio implica que debe ser la compañía quien responda de la totalidad de los daños personales sufridos por el ocupante que en nada contribuyó al accidente ni a la producción de los daños, sin perjuicio de su derecho a repetir contra ese tercer ocupante que coadyuvó con su conducta a que la colisión tuviera lugar.

En consecuencia, Zurich deberá indemnizar al demandante en el importe total en el que han sido valorados los daños personales (en este caso, la aseguradora vendrá obligada a indemnizar los daños valorados en 20.590,11 euros).

Defensa Directa Abogados. CONTACTO

Defensa Directa Abogados, somos abogados especializados en reclamación de indemnizaciones a consecuencia de accidentes de tráfico.
Si precisa de asesoramiento, llámenos o escríbanos.

Defensa Directa Abogados. CONSULTAS

Si lo desea, consulte la disponibilidad y agende una consulta con un abogado de Defensa Directa Abogados.

Consultas-Defensa-Directa-Abogados

Deja un comentario

LLAMAR AHORASitemap