INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRÁFICO A FAVOR DE LOS ABUELOS.-

Los abuelos tienen derecho a ser indemnizados si su nieto ha sido víctima de un accidente de tráfico, y no sólo en los casos de premoriencia del padre o de la madre. La clave está en el artículo 62.3 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

La Audiencia Provincial de Cáceres, en la Sentencia 506/2023 estima la pretensión de unos abuelos de ser indemnizados por el fallecimiento de su nieta.
En Primera Instancia el Juzgado desestimó la petición, no obstante, la Audiencia Provincial sí estimó la misma. Desde Defensa Directa Abogados se lo contamos.

El porqué de la Indemnización por Fallecimiento a favor de los Abuelos

Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª, Sentencia 506/2023 de 9 noviembre. Recurso número 1162/2022

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Para entender porqué un Tribunal estima que la compañía aseguradora debe de indemnizar a los abuelos de la víctima fallecida en un accidente de tráfico, es fundamental atender a los hechos. En este caso la víctima, una niña de 18 meses,  y sus padres, vivían en la vivienda de los abuelos paternos siendo éstos los que siempre le dieron sustento a su nieta (y a los padres) desde su nacimiento.

Los abuelos acogieron a su nieta y a sus padres dado que éstos carecían de medios para emanciparse y formar una familia independiente. Los abuelos brindaron a su nieta no sólo afecto y cariño, sino además los «alimentos» que los padres no podían afrontar dado que carecían de medios económicos. En definitiva, los abuelos proporcionaron a su nieta vivienda, alimento y vestido, durante todo el tiempo que tuvo de vida.

La parte demandante (los abuelos) acciona contra la entidad aseguradora en reclamación -con carácter principal- de la cantidad de 63.484,34€ por su condición de perjudicados o, subsidiariamente, la suma de 20.882,40€ por su condición de allegados.

Considera la juzgadora de instancia que los demandantes carecen de la condición de perjudicados al no cumplirse el requisito de la premoriencia del padre de la menor, pero tampoco reúnen la condición de allegados pues, a pesar de concurrir la convivencia durante 18 meses y la especial relación de afectividad, no se cumple con el criterio temporal mínimo de cinco años, no cumpliéndose sensu stricto el tenor literal de la LRCSCVM.

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El artículo 62 de la LRCSCVM, establece las categorías de perjudicados con derecho a percibir indemnización por accidente de tráfico; así,

1).- En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.

2).- Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.

3).- Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.
Conforme señala el Tribunal, el artículo 62 de la LRCSCVM completa la condición de perjudicado tabular con la noción novedosa de perjudicado funcional o por analogía del apartado tercero.

Desde lo expuesto, la Audiencia Provincial de Cáceres considera que los demandantes, los abuelos, han acreditado que han sido ellos quiénes han cubierto las necesidades de su nieta fallecida desde su nacimiento, por ello, y, conforme al principio de reparación íntegra que instaura la Ley 35/2015, considera perjudicados a los abuelos por la muerte de su nieta y, por ende, con derecho a ser resarcidos.

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