Fallecimiento en Accidente Tráfico – Categoría de Perjudicados.-
El fallecimiento de una persona en un accidente de tráfico, por inesperado y repentino, provoca un gran sufrimiento en sus familiares y allegados y, además, si la persona fallecida contribuía al sostenimiento del núcleo familiar, a la pérdida del ser querido se une la pérdida de los ingresos que contribuían al sostenimiento de la unidad familiar. Asimismo, a esa pérdida de ingresos se unen, en muchas ocasiones, gastos de desplazamiento de los familiares al lugar del accidente, los correspondientes a gastos de entierro o incineración, o gastos de repatriación. La compensación de todos estos perjuicios está previsto en el sistema para la valoración de daños y perjuicios.
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Categorías de perjudicados por muerte en un accidente de tráfico
Las indemnizaciones por causa de muerte en un accidente de tráfico están reguladas en la Sección 1ª, Capítulo 2°, Título IV de la LRCSCVM, artículos 61 a 92, reconociéndose por la norma cinco (5) categorías de perjudicados:
a. El cónyuge.
b. Los ascendientes.
c. Los descendientes.
d. Hermanos.
e. Allegados.
Y es que la norma no sólo considera perjudicados a los familiares y allegados de la persona fallecida en el accidente de tráfico, sino que también tendrán derecho a ser resarcidos económicamente aquellas personas que, de hecho y, de forma continuada, ejerzan las funciones de algunos familiares, por incumplimiento o inexistencia de una persona perteneciente a una categoría concreta.
Ejemplos Indemnizatorios
Exponemos a continuación un supuesto ficticio de un accidente de tráfico con resultado de muerte, a fin de que pueda comprenderse con mayor facilidad lo expuesto en este post:.
** Accidente de tráfico en el que la víctima fallecida es un niño de 10 años que vivía con su madre y con su esposo, y éste, sin ser el padre (biológico), ejercía como tal, dado que el niño no tenía relación alguna con su padre biológico. En este caso, se le reconocerá la condición de perjudicado tanto a la madre como a su esposo, por lo que el padre biológico quedará excluido del perjuicio resarcible.
** Accidente de tráfico en el que la víctima fallecida es un señor de avanzada edad que vivía con una sobrina, y ésta era quien le cuidaba desde varios años atrás al fallecimiento. Se le reconocerá la condición de descendiente a la sobrina, percibiendo ésta la misma indemnización que le hubiera correspondido al hijo del señor fallecido en el accidente de tráfico.
STS 444/2024, DE 02 DE ABRIL
Antecedentes
El caso se origina cuando una conductora impacta contra los pilares de un edificio en una ciudad el 23 de julio de 2012. El accidente de tráfico ocasionó lesiones graves a su esposo, que derivaron en su muerte tres meses después.
La conductora y sus hijos interpusieron una demanda contra la aseguradora solicitando una indemnización por la muerte del esposo y padre, respectivamente. La demanda fue acogida por el Juzgado de Primera Instancia, otorgando una indemnización de 83.594,11 euros. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial después de un recurso de apelación y, en respuesta, la compañía aseguradora interpuso un recurso de casación.
Debate
Se debate si el seguro obligatorio de responsabilidad civil debe cubrir la indemnización por daño moral debido a la muerte de familiares directos del conductor responsable del accidente. El Tribunal Supremo en sentencias anteriores había resuelto que tales daños no deben ser cubiertos bajo el seguro obligatorio, ya que esto convertiría un seguro de responsabilidad civil en uno de accidentes personales.
La posición de la compañía aseguradora es que el TS declare que la esposa no es titular de un crédito resarcitorio por el fallecimiento de su esposo, dado que aquélla fue la conductora del coche en que que viaja su marido como ocupante, y fue la única responsable del accidente de tráfico. Por su parte, la posición de la esposa es que se condene a la compañía aseguradora a que le abonen la indemnización correspondiente a los perjuicios que le había causado la muerte de su cónyuge.
Fundamento y resolución del TS
El artículo 5 de la LRCSCVM dispone que «la cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente«, por tanto, dado lo dispuesto en el precepto mencionado, el TS entiende que extender el resarcimiento por causa de muerte a los allegados del conductor fallecido, único implicado en el siniestro, supondría atribuir, sin un precepto legal que lo autorice, efectos propios de un seguro de accidentes a un seguro que está concebido y regulado como un seguro de responsabilidad civil.
En base a lo anterior, el Alto Tribunal resuelve estimar el recurso de casación interpuesto por la compañía aseguradora.
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