FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO EN ACCIDENTES DE TRÁFICO, ¿EXONERAN DE INDEMNIZAR?
La ley (art. 1.1 LRCSCVM) regula dos supuestos de exoneración de la responsabilidad civil del conductor de un vehículo, y, por ende, de su compañía aseguradora: la culpa exclusiva del perjudicado y la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. El caso fortuito no está contemplado como causa de exoneración.
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La fuerza mayor, para que exonere la responsabilidad civil del conductor de un vehículo, debe constituir un obstáculo invencible, aún en el supuesto de haber sido previsto, y además dicho obstáculo debe ser un evento extraño o ajeno a la conducción.
Por su parte, el caso fortuito constituye un impedimento, relacionado con la conducción o dentro de su esfera de actuación, pero imprevisible, y superable de haber sido previsto.
Supuestos de Fuerza Mayor
Los supuestos de fuerza mayor tienen ciertas característica en común, como son la excepcionalidad y la imprevisibilidad, debiendo ser, además, de gran intensidad o magnitud. Estos supuestos podrían ser … un huracán, tornado, lluvia torrencial …, es decir, agentes de la naturaleza insólitos y/o extraordinarios que ocasionan que el conductor pierda el control del vehículo.
Es importante destacar que, los supuestos de «fuerza mayor extraña a la conducción», para que así sean considerados por nuestros Juzgados y Tribunales deben de reunir las características previamente mencionadas (excepcionalidad, imprevisibilidad, de gran intensidad o magnitud), debiendo ser completamente ajenos al ámbito de la conducción, por lo que quedaría excluidos los supuestos de participación de otros conductores en la causación del daño.
«El régimen de responsabilidad por daños personales derivados de la circulación (artículo 1.1 II LRCSVM) solamente excluye la imputación objetiva cuando se interfiere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (cuando los daños se deben únicamente a ella) o una fuerza mayor extraña a la conducción yal funcionamiento del vehículo, salvo, en el primer caso, que concurra también negligencia del conductor, pues entonces procede la equitativa moderación de la responsabilidad y el reparto de la cuantía de la indemnización-artículo 1.1 IV LRCSVM- ( STS 12 de diciembre 2008)».
Supuestos de Caso Fortuito
A diferencia de los casos de «fuerza mayor extraña a la conducción», los supuestos de caso fortuito sí se producen en el ámbito o esfera interna de la conducción.
Casos de fuerza mayor, son los siguientes:
- Irrupción de animales en la calzada.
- Particularidades o circunstancias del conductor (desvanecimiento, infarto, etc.)
El caso fortuito no exonera de responsabilidad al conductor, por tanto, la aseguradora del vehículo está obligada al pago de la indemnización por los daños causados.
Si bien la determinación de la responsabilidad en supuestos de accidentes de tráfico por colisión o atropello con animales no ha tenido un trato homogéneo en nuestros Juzgados y Tribunales, la realidad es que ha predominado la postura que lo ha considerado un caso fortuito, es decir, un hecho que no es absolutamente imprevisible y que, por tanto, es un hecho que el conductor debe asumir.
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