CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES POR ALCOHOLEMIA.-

Tras la condena de un delito de alcoholemia quedan antecedentes penales, anotándose las penas objeto de condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. Dicha anotación puede cancelarse una vez transcurridos los plazos que la Ley prevé. Desde Defensa Directa Abogados se lo contamos en este post.

Requisitos para la Cancelación de Antecedentes Penales por Alcoholemia

Para que puedan cancelarse los antecedentes penales de una condena por un delito de alcoholemia, son varios los requisitos que deben de poder acreditarse:

.- Cumplimiento de la totalidad de la condena por alcoholemia.
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Por ejemplo, si la persona hubiera sido condenada por un delito de alcoholemia a una pena de multa de 4 meses, a razón de 5 euros/día, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y un día, para cancelar antecedentes penales deberá haber pagado la pena de multa (600 euros), debiendo, asimismo, haber cumplido con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de condena.

.-Deben de haber transcurrido un determinado plazo desde el cumplimiento de la condena, y en ese plazo el penado no puede haber vuelto a delinquir.

A continuación le contamos los plazos que deben de transcurrir desde el cumplimiento de la condena por alcoholemia, a fin de cancelar antecedentes penales:

6 meses:

Para penas leves

2 años:

Para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes

3 años:

Para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años

5 años:

Para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años

10 años:

Penas graves

Por su parte, para saber qué se considera una pena leve, menos grave o grave , hay que acudir al artículo 33 del Código Penal y, de conformidad a este artículo, son penas graves, menos graves y leves, entre otras, las siguientes:

* Son penas leves:
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año
– La multa de hasta 3 meses
Los trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días

* Son penas menos graves:
– La prisión de 3 meses hasta 5 años
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 año y 1 día a 8 años
La multa de más de 3 meses
Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año

* Son penas graves:
– La prisión superior a 5 años
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 8 años

*** Fuente: Artículos 33 y 136 del Código Penal.

Ejemplo Cancelación de Antecedentes Penales

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Así las cosas, para cancelar antecedentes penales, por ejemplo, en el caso de condenas de 4 meses de multa (pena menos grave) y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 8 meses y 1 día (pena leve), el plazo que deberá transcurrir, sin delinquir, desde el cumplimiento de la pena, será de 2 años. Por tanto, se podrán cancelar antecedentes penales transcurridos 2 años desde el cumplimiento.

¿Cómo puedo saber si tengo Antecedentes Penales?

Para saber si tiene (o no) antecedentes penales, es preciso solicitar el Certificado de Antecedentes Penales al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Debe de completar el formulario denominado Modelo 790 si solicita el certificado de forma presencial o por correo. No obstante, si gestiona la obtención del certificado de antecedentes penales por vía telemática, no necesitará presentar el Modelo 790 y, desde la web del Ministerio de Justicia (sede electrónica) podrá realizar el pago de la tasa de 3,86€; podrá realizar el pago desde una cuenta bancaria o tarjeta.

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Si precisara que el Certificado surtiera efectos en el extranjero, en alguno de los países firmantes del Convenio de la Haya, puede obtener el Certificado de Antecedentes Penales apostillado.

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¿Es necesario haber Pagado la Responsabilidad Civil para Cancelar los Antecedentes Penales?

No es preciso haber abonado la responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales. El actual artículo 136 del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 01/07/2015) suprimió el requisito de tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción para poder cancelar antecedentes penales.

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