CURSO DE REEDUCACIÓN y SENSIBILIZACIÓN VIAL.-
Muchos de los conductores que han sido condenados a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores desconocen que, para volver a conducir, deben de superar el curso de reeducación y sensibilización vial. Surgen muchas dudas acerca de la obligatoriedad de realización, o no, de este curso, pero sí, es obligatorio su realización. En este post, desde Defensa Directa Abogados, resolvemos todas sus dudas.
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¿Qué ocurre si en la sentencia penal condenatoria no dice nada acerca del curso de Reeducación y Sensibilización Vial?
La obligatoriedad de la realización del curso de reeducación y sensibilización vial no se contempla en el Código Penal, por ello, en la sentencia en virtud de la cual se condena al conductor de un vehículo a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, nada se contempla en este sentido.
La obligatoriedad se recoge en el artículo 73 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al establecer que si la condena de privación es inferior a 2 años, el conductor, para volver a conducir, deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial. Por tanto, la realización de este curso, sí, es obligatoria.
¿Prescribe la obligatoriedad de realizar el curso de Reeducación y Sensibilización Vial?
El curso de reeducación y sensibilización vial no es ni una sanción ni una pena, sino que es un requisito para volver a conducir.
No prescribe la obligatoriedad de realizar el curso, éste debe de realizarse.
¿Puede realizarse el curso de Reeducación y Sensibilización Vial durante el cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir?
Si. El curso de reeducación y sensibilización vial puede realizarse durante el tiempo de cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; esta pena siempre se impone en la condena por la acción de haber conducido un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
¿Qué ocurrirá si no se realiza el curso de Reeducación y Sensibilización Vial?
Una vez que el conductor condenado a la privación del derecho a conducir vehículos a motor haya cumplido la pena, el Juzgado le entregará el carnet de conducir, no obstante, si vuelve a conducir sin haber realizado el curso de reeducación y sensibilización vial, se enfrenta a una multa de 200 euros.
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