CURSO DE REEDUCACIÓN y SENSIBILIZACIÓN VIAL.-

Muchos de los conductores que han sido condenados a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores desconocen que, para volver a conducir, deben de superar el curso de reeducación y sensibilización vial. Surgen muchas dudas acerca de la obligatoriedad de realización, o no, de este curso, pero sí, es obligatorio su realización. En este post, desde Defensa Directa Abogados, resolvemos todas sus dudas.

¿Qué ocurre si en la sentencia penal condenatoria no dice nada acerca del curso de Reeducación y Sensibilización Vial?


La obligatoriedad de la realización del curso de reeducación y sensibilización vial no se contempla en el Código Penal, por ello, en la sentencia en virtud de la cual se condena al conductor de un vehículo a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, nada se contempla en este sentido.
La obligatoriedad se recoge en el artículo 73 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al establecer que si la condena de privación es inferior a 2 años, el conductor, para volver a conducir, deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial. Por tanto, la realización de este curso, sí, es obligatoria.

¿Prescribe la obligatoriedad de realizar el curso de Reeducación y Sensibilización Vial?


El curso de reeducación y sensibilización vial no es ni una sanción ni una pena, sino que es un requisito para volver a conducir.
No prescribe la obligatoriedad de realizar el curso, éste debe de realizarse.

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¿Puede realizarse el curso de Reeducación y Sensibilización Vial durante el cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir?


Si. El curso de reeducación y sensibilización vial puede realizarse durante el tiempo de cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; esta pena siempre se impone en la condena por la acción de haber conducido un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

¿Qué ocurrirá si no se realiza el curso de Reeducación y Sensibilización Vial?


Una vez que el conductor condenado a la privación del derecho a conducir vehículos a motor haya cumplido la pena, el Juzgado le entregará el carnet de conducir, no obstante, si vuelve a conducir sin haber realizado el curso de reeducación y sensibilización vial, se enfrenta a una multa de 200 euros.

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