Reclamación Previa a la Demanda en Indemnizaciones por Accidentes de Tráfico

La reclamación previa a la demanda es una reclamación extrajudicial en la que se le solicita, a la aseguradora del vehículo responsable del accidente, el pago de la indemnización que, por derecho corresponda, atendiendo a los daños sufridos a consecuencia del accidente de tráfico. Esta reclamación previa debe de contener los datos señalados en el artículo 7 de la LRCSCVM.

Reclamación Judicial Previa: Requisitos

Esta reclamación extrajudicial debe de contener una serie de datos, como son:

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.- la identificación y los datos relevantes de quién o quiénes reclamen

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.- una declaración sobre las circunstancias del hecho, esto es, cómo ocurrió el accidente de tráfico

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.- la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en el accidente de tráfico

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.- así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo que permita la cuantificación del daño

Si no se conociera el nombre y apellidos (o, denominación social, en el supuesto o de que el titular del vehículo fuera una empresa) del conductor del vehículo responsable del accidente, bastará con mencionar la matrícula.

Esta reclamación previa interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente a la aseguradora obligada a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Dicha interrupción se prolongará hasta que al perjudicado se le notifique la oferta o respuesta motivada definitiva.

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(VÍDEO) Reclamación Extrajudicial Previa a la Demanda

La obligatoriedad de efectuar reclamación extrajudicial con carácter previo, en su caso, a la demanda judicial, está previsto en el artículo 7 de la LRCSCVM.
Por ello, debe reclamarse extrajudicialmente la cuantía indemnizatoria por los daños sufridos a consecuencia del acaecimiento de un accidente de tráfico, debiendo de contener dicha reclamación, los datos que aparecen mencionados en el vídeo.

Plazo de la Aseguradora para Contestar la Reclamación Extrajudicial Previa a la Demanda

La ley, concretamente, el articulo 7.2 de la LRCSCVM  prevé un plazo de tres (3) meses, desde la recepción de la reclamación extrajudicial, para que el asegurador presente una oferta motivada de indemnización al perjudicado. Si la compañía de seguros considerase que la documentación presentada por el aquél es insuficiente, podrá solicitar los informes periciales privados que considere, y éstos, serán sufragados a su costa.
La aseguradora únicamente presentará oferta motivada de indemnización una vez que haya cuantificado el daño, y siempre que considere acreditada la responsabilidad, en la causación del accidente de tráfico, del conductor que conducía el vehículo asegurado por aquélla

¿Pagará la Aseguradora Intereses si No Contesta a la Reclamación Previa Extrajudicial?

Si transcurrieran tres (3) meses sin que la aseguradora hubiera contestado al perjudicado, se devengarán intereses de demora.

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¿Qué ocurre si Transcurre el Plazo de 3 meses Sin que la aseguradora presente Oferta Motivada de Indemnización?

Si la aseguradora no presentara oferta motivada en el plazo de tres (3) meses desde el acaecimiento accidente de tráfico, sin que mediara causa justificada, se devengarán intereses moratorios.

¿Pagará la aseguradora intereses, si efectuada la oferta motivada, no abonara la indemnización contemplada en LA misma?

También se devengarán intereses moratorios si la aseguradora, una vez haya notificado la oferta motivada de indemnización al perjudicado, no pagara el importe contemplado en la misma en el plazo de cinco días, o no consignara para pago la cantidad ofrecida.

¿Qué Requisitos debe de cumplir la Oferta Motivada de Indemnización Emitida por la Aseguradora para que sea Válida?

a.- Contendrá una propuesta de indemnización,  si bien, de indemnizarse daños en las personas y  en los bienes, deberán individualizarse las partidas indemnizatorias,  por lo que deberá figurar de forma separada, la valoración y la indemnización ofertada, para unos y otros.

b.- Los daños en las personas serán indemnizados de conformidad a los criterios e importes recogidos en el Título IV («Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación») y el Anexo de la LRCSCVM.
El Anexo de LRCSCVM es coloquialmente conocido como baremo de tráfico.
* LRCSCVM: Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, texto aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

c.- Contendrá la mención a todos los documentos de los que se haya servido la aseguradora para valorar los daños, de tal forma que el perjudicado cuente con todos los elementos de juicio necesarios para aceptar o rechazar la oferta motivada de indemnización.

d.- Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia  por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.

e.- Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

¿Cabe que la Aseguradora dé Respuesta a la Reclamación previa Sin realizar una Oferta Motivada Indemnizatoria?

La aseguradora debe dar respuesta, por ello, en el supuesto de que no emita oferta motivada de indemnización, debe dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos.

a.- La aseguradora dará contestación indicando el motivo por el cual no ha efectuado oferta motivada de indemnización.
Cuando el motivo de la no emisión de la oferta motivada sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:
1° La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.
2° El compromiso de la aseguradora de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños. 

Asimismo, la aseguradora debe desglosar y detallar los documentos o cualquier otra información, que acrediten las razones para no emitir una oferta motivada de indemnización.

En la respuesta motivada se incluirá la mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

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